Documentación Legal
Reglamento, Política de privacidad y términos y condiciones de AMVCE
Reglamento AMVCE
Artículo 1. Del Nombre de la Corporación.
El nombre de esta corporación será: Asociación de Médicos Veterinarios Cubanos en el Exilio, Inc., que en los siguiente será llamada “Asociación”. y queda constituida de acuerdo con los Estatutos oficiales y las leyes vigentes en el Estado de la Florida.
Artículo 2. De los fines de esta Corporación.
Los fines de esta Corporación serán los siguientes:
A. Contribuir con el esfuerzo de todos los médicos veterinarios que constituyen esta asociación a la restitución de un régimen democrático en Cuba, cooperando con los esfuerzos de otras organizaciones patrióticas en el exilio para denunciar ante el mundo el sufrimiento de nuestro pueblo, y ayudando en la medida de lo posible al derrocamiento del régimen comunista cubano.
B. Mantener en el más alto nivel profesional a todos los miembros de esta asociación.
C. Esta asociación será considerada de carácter no lucrativo.
D. La asociación no percibirá beneficios económicos y tampoco asignará retribuciones o gratificaciones a los miembros que formen el comité ejecutivo.
E. La asociación no tomara causa partidista ni a favor, ni en contra de ningún candidato, legislador o partido político. Los miembros que deseen apoyar o ayudar a algún candidato o partido en particular lo harán solamente como individuos, sin involucrar el nombre de la Asociación.
F. La asociación, sin embargo, podrá formar un comité de acción política que si estará autorizado a hacer donaciones a aquellos políticos que estén a favor de nuestra causa.
Artículo 3. Cualificaciones de los miembros.
Podrán formar parte de esta asociación en número ilimitado los médicos veterinarios cubanos o de origen cubano.
La admisión de otras personas como miembros de honor será aceptada únicamente en casos excepcionales y siempre que sea aprobada en asamblea general.
Todos los miembros estarán y demostrarán estar de acuerdo con los fines que este reglamento señala en el artículo 2.
Artículo 4. Tiempo de existencia.
La asociación tendrá existencia por tiempo indefinido, mientras persistan las causas que motivaron su creación, y podrá ser disuelta solo cuando así lo determine una asamblea general extraordinaria. (ver artículo 12).
Artículo 5. Junta Directiva o Comité Ejecutivo.
Los asuntos propios de esta asociación serán dirigidos por una junta directiva o comité
ejecutivo (que en lo adelante será llamado, el “Ejecutivo”), compuesto por 13 miembros elegidos por el voto de los asociados, elegido según el artículo 10 cada dos años, y formado por: un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, un vicetesorero, un delegado de prensa y propaganda, y cinco vocales.
A. El ejecutivo tendrá como deber y función primordial encauzar los actos de la asociación y velar por el cumplimiento del reglamento.
B. El Ejecutivo se reunirá en sesiones o juntas ordinarias cuantas veces lo indique este reglamento y en sesiones extraordinarias todas las veces que fuesen necesarias.
Además del ejecutivo mencionado, establecerá un consejo asesor integrado por los últimos cuatro presidentes de la asociación. Solamente pasados presidentes podrán permanecer a este consejo.
Artículo 6. Funciones del Ejecutivo y de los miembros.
A. Funciones del Ejecutivo:
Es deber del ejecutivo asistir a todas las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que celebre esta asociación. El ejecutivo también tendrá la función de designar a aquellos miembros que formaran parte de las comisiones especiales.
B. De los Miembros:
Del presidente:
Representar a la asociación en todos los actos públicos y oficiales, y en aquellos para el que fuere designado específicamente por asamblea o por el ejecutivo.
Firmar junto con el secretario aquellos documentos y circulares expedidos por la asociación. (Ver nota “firma de cheques” más abajo).
En votaciones parejas, tener un voto de calidad.
Presidir todas las sesiones.
Reelección del presidente: Ver artículo 10.
De(l) (los) vicepresidente:
Sustituir al presidente en su ausencia. En este caso, el primer vicepresidente será el oficial que tomará esta responsabilidad.
En caso de ausencia del primer vicepresidente, el segundo vicepresidente asumirá este cargo.
Del secretario:
Redactar las actas de las sesiones, juntas o asambleas de la asociación en un libro especial a estos efectos.
Contestar y redactar la correspondencia.
Firmar junto con el presidente los documentos y circulares expedidos por la Asociación. (Ver nota “firma de cheques” más abajo).
Llevar la base de datos de los expedientes de los miembros y la documentación de la asociación.
Del Vicesecretario:
Sustituir al secretario en su ausencia, asumiendo las responsabilidades de este.
Del Tesorero:
Llevar un libro oficial donde se contabilicen los ingresos y egresos de la asociación.
Mantener una cuenta bancaria con los fondos de la asociación.
Presentar un balance trimestral al ejecutivo o a la asamblea general.
Firmar los cheques que expida la asociación y los recibos de cuotas de los asociados. (Ver nota “firma de cheques” más abajo).
Confeccionar y someter para su aprobación por el ejecutivo un presupuesto de gastos anuales, indicando estimados para aquellos gastos de operaciones como alquiler, luz, teléfono etc. y para gastos especiales como donaciones, actos públicos, etc. Este presupuesto deberá ser presentado dentro de los primeros quince días del año fiscal en cuestión. Nuestro año fiscal comienza el día del veterinario.
Firma de cheques, los cheques expedidos por la asociación deberán llevar dos firmas autorizadas para ser válidos. Estas firmas podrán ser cualquier combinación entre las del presidente, del tesorero o del secretario. Los respectivos vices no podrán sustituir con sus firmas a las de los primeros oficiales.
Del vicetesorero:
Sustituir al tesorero en su ausencia, asumiendo las responsabilidades de este.
Del delegado de prensa y propaganda:
Hacer propaganda y dar publicidad a los actos de la asociación.
Publicar las labores de la asociación utilizando las diferentes plataformas digitales.
Distribuir a todos los miembros materiales impresos científico y de interés general.
De los vocales:
Sustituir las vacantes de los miembros del ejecutivo cuando estos se ausenten por baja, renuncia, enfermedad, muerte u otra causa, teniendo en cuenta que la sustitución de ciertos cargos (presidente, secretario y tesorero) tienen designados respectivos vices, los cuales ocuparan estos cargos en ausencia de los primeros oficiales.
En orden de sustitución de los vocales se hará por orden numérico de acuerdo con su posición en el escalafón del ejecutivo.
Formar parte de los comités de trabajo o las comisiones especiales para los cuales sean designados. Esta designación será hecha por asamblea general o por el ejecutivo.
Estos comités o comisiones quedaran automáticamente disueltos a la terminación de los objetivos para los que fueron creados.
Artículo 7. Altas y Bajas, Reingresos. Cuotas de los Asociados, Donaciones.
Altas: Se dará ingreso en la asociación a todos aquellos que cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 3, que lo soliciten a través de la planilla de ingreso, y que además califiquen con alguno de los tres requerimientos siguientes:
1. Presentación de titulo original de graduación o copia fidedigna del mismo, procedentes de una escuela de medicina veterinaria universitaria reconocida, o en su defecto.
2. Pruebes fehacientes de haberse graduado de una escuela de medicina veterinaria reconocida. Estas pruebas podrán ser notas de grado de todos los años de la carrera, carta oficial de graduación, etc., o en su defecto.
3. Affidavits notarizados y firmados por no menos de dos asociados que juren conocer al aspirante y que dicho aspirante es en su opinión efectivamente graduado de una escuela de medicina veterinaria de Cuba. Los firmantes deberán haber sido miembros de la asociación por un periodo de no menos de un año y deberán estar al día en sus cuotas.
Los documentos presentados para admisión estarán sujetos a examen y aprobación por el ejecutivo o por una comisión especial nombrado por este.
Bajas: El ejecutivo dar baja a un asociado por los siguientes motivos:
Baja voluntaria:
A. Todo aquel que lo solicite por escrito.
B. Por deber más de 6 meses sin causa justificada.
Baja involuntaria(expulsión):
A. Por apropiación indebida de bienes de las Asociación.
B. Por conducta inmoral en el local social.
C. Por usar el nombre de la asociación en gestiones no autorizadas por el ejecutivo.
D. Por desacreditar o traicionar a la clase de médicos veterinarios.
E. Por hacer propaganda o demostrar simpatías a favor de los gobiernos comunistas.
Para la expulsión de un miembro por cualesquiera de los motivos indicados más arriba, será necesario que se cumpla con lo siguiente:
1- Una acusación escrita y firmada por un miembro activo la cual deberá indicar con lujo de detalles la naturaleza de la falta cometida, así como el nombre del (los) acusado(s), fecha(s) de la violación, pruebas, nombres de posibles testigos, etc.
Esta acusación escrita será tratada en forma estrictamente confidencial y en esta etapa del proceso solo serán informados aquellos miembros del ejecutivo que tomarán parte en las deliberaciones.
2 - La acusación escrita será entregada personalmente al presidente o al secretario, los cuales inmediatamente convocaran a una reunión de emergencia del Ejecutivo, en la cual se dará a conocer los detalles de la acusación.
3- Si el ejecutivo estimase que existe motivo para pensar que la acusación sea meritoria se nombrar a una comisión investigadora formada por tres miembros, uno de los cuales representara los intereses del acusado, otro los intereses de la parte acusadora y otro que actuara como imparcial a ambas partes. Después de un plazo prudencial, que será fijado por el ejecutivo según lo complejo del caso en particular, la comisión investigadora se reunirá nuevamente con el ejecutivo, al que entregará su informe.
Si el ejecutivo, por decisión mayoritaria, estima que efectivamente base para tomar acción en contra del inculpado se informara a este los cargos y se citara a una asamblea general extraordinario, donde básicamente se debatirá el caso y donde el acusado tendrá derecho a defenderse de los cargos hechos, pudiendo traer a testigos personales si lo estimase conveniente.
La decisión mayoritaria tomada en asamblea general extraordinaria definitiva e inapelable. De ser exonerado, el acusado no podrá ser acusado de nuevo por la misma instancia de violación.
Si se hallase que el acusador ha actuado de mala fe con propósito de desacreditar al acusado, el ejecutivo tendrá la potestad de iniciar un expediente en contra del acusador, que a su vez podría ser dado de baja en forma deshonrosa.
Reingresos. Serán admitidos todos los ex asociados que cumplan con los siguientes requisitos según el motivo de sus bajas.
a) Reingresos después de bajas voluntaria, excepto en casos excepcionales de dificultad económica, se requerirá una cuota de $300.00 más pago de 1 año por adelantado.
b) Reingresos después de expulsiones: El aspirante deberá iniciar su proceso de admisión según el artículo 3 y del inciso Altas del artículo 7.
Cuotas. Estas Cuota solo podrá alterarse por acuerdo de la Asamblea General, llevada a votación.
Aquellos candidatos aprobados para ser miembros de AMVCE tendrán un costo de Membresía inicial de $300.00 como cuota de admisión y único pago.
Aquellos Candidatos que aspiren obtener mediante la AMVCE su Affidavit para la realización del examen NAVLE tendrán que cumplir con los requisitos del Chapter 474, Ley del estado de la Florida y abonar un valor $1000.00 de costo de procesamiento, como un único pago.
Será cobrado a los miembros no certificados exiliados y miembro activo de AMVCE una cuota anual de $120.00 (a razón de $10.00 mensuales).
Será cobrado a los miembros certificados exiliados y miembro activo de AMVCE una cuota anual de $240.00 (a valor de $20.00 mensuales).
Donaciones:
Las donaciones extraordinarias hechas por los miembros serán completamente voluntarias.
Las donaciones especiales o de emergencia hechas por la asociación serán aprobadas por acuerdos en asamblea o por el ejecutivo, siempre y cuando pueda considerarse que fueron incluidas dentro del presupuesto especial presentado por el tesorero a principio del año fiscal. (ver Articulo 6.)
El ejecutivo estará autorizado a otorgar, (por solo una vez en cada caso), una ayuda familiar por la cantidad no mayor de $1000.00 a favor de algún miembro o exmiembro que se encuentre en extrema necesidad de esa ayuda.
Eventos Sociales:
Cada actividad o evento social programada tendrá un costo adicional para los miembros, según las características de este y cantidad acompañantes, valorando siempre los fondos de la asociación en el momento.
Artículo 8. De las Juntas y Sesiones.
a) Las asambleas ordinarias se efectuarán cada seis meses en un local social.
Las reuniones ordinarias del ejecutivo se celebrarán antes de producirse la asamblea ordinaria de los asociados.
b) Las reuniones extraordinarias se efectuarán previa citación del presidente o del secretario cada vez que sea necesario. Estas reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por decisión del ejecutivo, del presidente o a petición por escrito de no menos de 25 asociados, que deberán exponer las razones para dicha petición. Los firmantes deberán estar al día en el pago de sus cuotas, la fecha de la reunión extraordinaria será determina por el presidente y por el secretario, y se les avisará a los asociados con un plazo de no menos de 72 horas de anticipación. Las citaciones podrán ser por escrito, por teléfono, verbalmente o utilizando nuestras plataformas digitales.
c) El total requerido en primera convocatoria es de 15 miembros como mínimo. En segunda convocatoria, el total requerido para validar cualquier acuerdo que se tome será determinado por la decisión conjunta del presidente y del secretario.
Artículo 9. Deberes y Derechos de los Asociados.
Todos los Asociados tendrán los siguientes deberes y derechos:
1- Asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
2- Velar por el cumplimiento del presente reglamento, en especial del artículo 2.
3- Pago de las cuotas a su debido tiempo, y cooperación en la medida de sus posibilidades con las necesidades de emergencia de la asociación.
4- Solicitar la celebración de asambleas extraordinarias para asuntos concernientes a nuestra asociación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 8 inciso b.
5- Velar por la integridad de las propiedades de la Asociación.
6- Disfrutar de los beneficios que ofrece la asociación.
7- Elegir y ser elegido a cualquier cargo ejecutivo.
Nota: Los efectos eléctricos, muebles y otras propiedades de la asociación serán para uso exclusivo de la misma, y bajo ningún concepto podrán ser para uso personal de ninguno de los miembros. Cuando por alguna razón o necesidad de reparación, uso científico u otro sea necesario remover temporalmente algún artículo, el asociado designado será responsable por dicho artículo, y deberá devolverlo en buen estado tan pronto como el propósito por el cual se sacó haya sido satisfecho.
Artículo 10. De las Elecciones
A) Una comisión electoral, compuesto por tres miembros, será designada en asamblea general o extraordinaria al efecto. Esta comisión convocara a elecciones con no menos de 60 días de anticipación, indicando que están abiertas las candidaturas, y señalando la fecha tope para el recibo de dichas candidaturas, que deberán ser entregadas personalmente a alguno de los miembros de la comisión electoral o puestas en correo con no menos de 30 días de antelación a la fecha de las elecciones. Una vez cerrado el plazo no se admitirán nuevas candidaturas.
B) Las candidaturas presentadas, para ser validadas deberán estar firmadas por la totalidad de miembros que la constituya. (ver inciso c)
C) Solo tendrán derecho a figurar como candidatos los asociados que estén al día en sus obligaciones y que hayan sido miembros por no menos de un año con anticipación al cierre de presentación de candidaturas. Una vez aprobadas, las candidaturas serán oficialmente reconocidas, y serán exhibidas adecuadamente en el local social de maneara que puedan ser del conocimiento de los miembros.
D) La comisión electoral tendrá a su cargo preparar las boletas electorales con las distintas candidaturas aprobadas, las cuales estarán listas para ser presentadas a su debido tiempo a los miembros elegible para votar. Tendrán derecho a votar todos los que sean miembros.
E) La comisión electoral enviara por correos a aquellos miembros que por razones validas no puedan ir personalmente a votar en el día de las elecciones, las boletas oficiales, así como la lista de candidaturas. Estas boletas oficiales les serán enviadas a estos miembros con no menos de 15 días de anticipación (fecha del matasellos de correos). Los sobres de retorno serán proveídos por la asociación y serán marcados claramente con la palabra elecciones. Estos sobres serán abiertos en presencia de la comisión electoral en el día de las elecciones. Cualquier carta recibida después del último día laborable antes de las elecciones será declara no valida u desechada. La Comisión electoral tendrá la potestad de anular cualquier voto que no siga las regulaciones establecidas por la comisión en cuanto a la forma de votar. Además de las candidaturas oficiales, cualquier miembro podrá votar en la columna en blanco, siempre y cuando el candidato por el que se vota sea elegible según los preceptos de este reglamento.
F) Las elecciones se celebrarán cada dos años, en el primer o segundo Domingo del mes de marzo, y las urnas estarán abiertas de 10 de la mañana a 4 de la tarde. Una vez cerradas las urnas, se contarán los votos y se declarara nuevo ejecutivo elegido. El nuevo ejecutivo tomara posesión en el acto del día del Veterinario.
G) Todo asociado no activo que desee reactivar sus derechos como miembro podrá hacerlo, poniéndose al día en sus cuotas. (Ver artículo 7).
H) El presidente puede reelegirse por un segundo periodo. Una vez reelegido, el presidente saliente no podrá aspirar a este cargo hasta pasados dos años desde su último gobierno.
Nota: En caso de que, por causa mayor a los recursos de la asociación, pandemias o situaciones de desastre en el momento de las elecciones, se puede efectuar las votaciones por medio de las plataformas digitales, cuales pueden facilitar el voto a la mayoría de los miembros que por razones morales, sociales o laborales no puedan asistir físicamente a las urnas. Esta será diseña con las herramientas digitales actualizadas en el momento de uso. Y tendrá el mismo valor estadístico a los efectos de sus resultados.
Artículo 11. Modificación del Reglamento.
Este reglamento, en todo o en parte podrá ser modificado, anulado o alterado cuando por la asamblea extraordinaria se cumpla con el inciso b del artículo 8.
Artículo 12. De la disolución de la Asociación. Fondos y Propiedades.
La asociación de médicos veterinarios cubanos en el exilio podrá ser disuelta en asamblea general o extraordinaria, con no menos del 75% de los miembros activos de acuerdo y presentes al pase de lista y siempre que se demuestre que han desaparecido las causas por las cuales fue creada.
En caso de disolución los activos serán donados a organizaciones exentas de impuestos o a un organismo relacionado con ciencias veterinarias, según lo acuerde la asamblea al efecto.
Artículo 13. Aprobación y Distribución de la revisión del Reglamento.
La aprobación de la revisión del este reglamento será, después de aprobada en asamblea general extraordinaria, distribuida a cada uno de sus miembros y tomará efecto el día primero del mes siguiente a la fecha de aprobación.
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